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SERVICIOS

SOMOS UNA EMPRESA DE ARQUITECTOS QUE OPERA EN EL SUROESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

 

Según establece el RD 235/2013 las titulaciones habilitantes para la certificación energética son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.

 

 Para ello nuestro técnico especialista en certificaciones arquitecto superior con quince años de experiencia como profesor de Física y mecánica de las construcciones con los correspondientes cursos de formación en el colégio oficial de arquitectos de Madrid COAM.

 

 

 

1. ESTUDIO PREVIO DE LA DOCUMENTACIÓN REGISTRAL DEL INMUEBLE.

 

 Una vez facilitada la dirección completa del inmueble, se procede a estudiar la documentación registral gráfica disponible, para hacer el estudio de sombras y obstrucciones solares del inmueble, así como recabar información útil sobre él disponible. Es muy importante facilitar la dirección completa del inmueble, a ser posible su referencia catastral.

2. VISITA AL INMUEBLE:

 

Para obtener el certificado energético el técnico certificador debe realizar obligatoriamente una visita al inmueble.

Una vez allí realiza una medición y recoge los datos constructivos y de instalaciones (calefacción, agua caliente y aire acondicionado) necesarios para elaborar el certificado de eficiencia energética.

 

Estos datos se dividen en dos grupos:

 

La envolvente: cómo está construido el edificio: composición de muros y huecos (puertas, ventanas, lucernarios…)

 

Instalaciones: calefacción, refrigeración, agua caliente, y en caso de edificios terciarios, de las instalaciones de iluminación.

 

Es importante que el propietario facilite el acceso a todas las instalaciones de climatización.

3. REALIZACIÓN DEL CERTIFICADO:

 

 

 

 Para obtener el certificado energético el técnico certificador utiliza los programas informáticos oficiales habilitados por el Ministerio de Industria. Estos son Ce3, Ce3x, Calener etc. Quedando a criterio del técnico la elección de un programa u otro para obtener el certificado energético.

 

 

¿LA CALIFICACIÓN FINAL DEPENDE DEL CERTIFICADOR ?

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En primer lugar hay que aclarar que la sanción para el técnico certificador en caso de falsedad de los datos del certificado es de 6000 €.

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En la práctica casi todos los certificados se realizan con el programa CEX3, porque es el más práctico de entre los programas de certificación reconocidos.

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Este programa básicamente consiste en una enorme base de datos de materiales de construcción, cerramientos, puentes térmicos, equipos de calefacción, refrigeración, y un motor de cálculo que simula a lo largo de un año estandar las necesidades energéticas del inmueble.

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Al programa el técnico certificador le tiene que informar de las condiciones de cada cerramiento, equipo energético etc.

​

Hay tres formas de hacerlo:

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“Por defecto”

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  Es comodísimo porque no hay que hacer nada, el programa se encarga sólo de definir el cerramiento o el equipo energético… PERO SIEMPRE LO VA A HACER A LA BAJA es decir, al cerramiento que se defina “por defecto” el programa le va a asignar LO PEOR.

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La peor transmisión posible de un cerramiento según la norma que hubiera vigente en el año de construcción…

La peor eficiencia posible de un equipo o instalación….

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“Estimada”

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 Esta es la forma de definir un cerramiento o un equipo cuando no se dispone de información técnica o datos técnicos sobre el cerramiento o equipo energético en cuestión, pero se ve cuáles son sus características por el técnico certificador durante la inspección.

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Sin duda es mucho mejor que la anterior opción porque se acerca más a la realidad del inmueble.

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“Conocidas”

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En esta opción el técnico certificador debe “navegar” en la base de datos del programa, o buscar en otras bases de datos los componentes del cerramiento, o del equipo energético en cuestión. Es un trabajo tedioso pero se acerca mucho más a la realidad del inmueble.

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La diferencia entre que el técnico certificador se preocupe o no de hacer bien su trabajo, es que el mismo inmueble, el resultado de la calificación es muy diferente, con las consiguientes repercusiones económicas para el propietario del inmueble.

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Por tanto nosotros nos comprometemos con nuestros clientes a hacer los certificados, con rigor y legalidad, si la certificación sale baja será porque efectivamente tiene que salir así dadas las condiciones del inmueble, no por dejación del técnico certificador.

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Desconfíe de presupuestos de certificación temerarios, no le traerán más que problemas, tendrá un certificado pero inevitablemente este será a la baja, porque se lo harán todo por “defecto” y el programa certificará a la baja.

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No es lo mismo negociar con  un posible comprador o arrendatario con una certificación baja que con una mejor.

 

 

 

 5.  ETIQUETA ENERGÉTICA

 

 

 

En el momento de registrar el certificado se obtiene un documento oficial que indica que se ha presentado y se obtiene un número de registro, sin embargo esto no es la etiqueta energética.

 

 En  unos dos días hábiles aproximadamente (depende de cada Comunidad Autónoma), la comunidad emite la etiqueta energética con el número de registro asignado. Es entonces cuando la vivienda ya está certificada y registrada con la supervisión administrativa correspondiente. Se descarga en el siguiente enlace:

 

http://www.madrid.org/reee_consulta/run/j/BuscarSoliAccion.icm?&dsEregRefdocum=05/155735.9/15&dsCaptcha=um1qkz&ESTADO_MENU=

 

 

 

 La etiqueta energética debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler. La falta de este requisito es sancionable.

 

Nosotros nos encargamos de descargar la etiqueta energética.

 

         

 

4. REGISTRO DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO

 

 

 

El certificado no tiene validez hasta que es revisado por la Administración, que comprueba que la evaluación se ha ejecutado de forma correcta y la calificación de la vivienda es la adecuada.

 

 Es obligatorio presentar el certificado energético ante el registro habilitado de cada comunidad autónoma. Este trámite puede realizarlo el técnico  como representante del propietario. 

 

 

El plazo de registro es de un mes, una vez registrado comienza un plazo de otro mes durante el cual la administración puede requerir más información y finalmente pasado este mes el certificado se otorga por silencio administrativo.

 

 

Es muy importante recalcar que el certificado no tiene validez si no está registrado, desconfía de ofertas muy baratas que no incluyen el registro, es un trámite complicado.

 

 

Nosotros nos encargamos del registro.

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